Reto semanal p2p, del módulo 3.
Reto semanal P2P del módulo 3
1. Presentación de la buena práctica en pro de la igualdad.
La práctica que se analiza a continuación es el principio de accesibilidad universal, que permite que cualquier objeto sea utilizado por todo el público; o que se pueda visitar un lugar o acceder a un servicio independientemente de las capacidades físicas, técnicas o cognitivas de los sujetos. Este principio se regula en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Ya en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, la accesibilidad se presenta como un principio general (art. 3); como una obligación de los Estados Parte (art. 4) y como un derecho de los individuos (art. 9).
2. Análisis del ámbito en que se efectúa la buena práctica.
Según establece el artículo 3 del Real Decreto 193/2023, este principio y los demás contemplados en en aquel, "se aplicarán a las relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios disponibles para el público. En todo caso, lo dispuesto en este Real Decreto resultará de aplicación a los bienes y servicios que, con arreglo a la legislación general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias y normas concordantes, tengan la consideración de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera."
3. Impacto y resultados que ha tenido, tiene, o podría tener esta práctica.
El impacto de esta práctica de la accesibilidad universal podemos comprobarlo fácilmente en varios aspectos de la vida cotidiana. Por ejemplo, a la hora de acceder a los edificios públicos mediante la instalación de rampas junto a las escaleras, o de algún dispositivo elevador, de modo que aquellas personas con dificultades para desplazarse puedan acceder en condiciones de "igualdad" con respecto al resto de los ciudadanos (evidentemente, nunca podrán acceder en iguales condiciones).
Otro ejemplo puede ser el desarrollo de una normativa que exige la previsión de aseos en los espacios públicos, que estén especialmente preparados para poder ser utilizados por personas con algún tipo de discapacidad que les impidiera el adecuado uso de un aseo normal, en igualdad de condiciones que el resto.
Por poner un último ejemplo, quizás siendo este el más característico, podemos señalar la reserva de puestos de aparcamiento en lugares específicos para personas que acrediten la condición de discapacitado.
4. Puntos fuertes y debilidades de esta práctica.
Como punto fuerte de esta práctica inclusiva podemos destacar la facilidad que, efectivamente, se les brinda a estas personas para desplazarse y acceder a ciertos lugares, bienes y servicios en unas condiciones que, aunque nunca llegarán a ser iguales, mejoran con mucho sus posibilidades en la vida cotidiana.
Como punto débil de este principio, así como de cualquier privilegio que se conceda como compensación de una situación especialmente difícil o indeseable, podríamos destacar el fraude y también la laxitud de concesión que se observa en algunos casos. La falta de rigor en la concesión oficial de este reconocimiento es en detrimento de las personas que realmente lo necesitan.
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